Precisiones legales:
El cultivo del cáñamo en Francia está regulado por dos decretos: el del 22 de agosto de 1990 y el del 21 de febrero de 2008.
La legislación francesa no autoriza el cultivo de cáñamo para la cosecha de las flores (ver decretos y enlaces siguientes) sino exclusivamente para obtener fibra, paja y grano.
En este sentido, también puede leer la memoria de la MILDECA.
Por otro lado, solo pueden cultivarse en Francia las variedades autorizadas. Estas listas pueden consultarse en www.gnis.fr y www.legifrance.gouv.fr.
En la primera lista, las variedades pueden cultivarse pero no multiplicarse y, normalmente, no es posible comercializar su cosecha.
Para justificar la multiplicación y la comercialización de la cosecha, las variedades también deben aparecer en la segunda lista.
Todo cultivador que no disponga de un contrato con un transformador autorizado, deberá acudir a la gendarmería local y entregar una copia de la factura de las semillas, una copia de cada uno de los certificados de color rojo estampados en cada uno de los sacos y un pequeño correo que sitúe de manera catastral su cultivo y el objetivo de este.
CBD – El punto sobre la legislación
Decreto del 21 de febrero de 2008